Validez Legal de la Firma Electrónica en Argentina ✍️

La validez legal de la firma electrónica y digital en Argentina se rige principalmente por la Ley N° 25.506 de Firma Digital y sus decretos reglamentarios (como el Decreto 182/2019 y el Decreto 743/2024), además de ser complementada por el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 288).

Nuestra firma a mano tradicionalmente ha servido para validar documentos y manifestar consentimiento. Para lograr el mismo efecto en internet fue necesario desarrollar nuevos mecanismos digitales: la firma electrónica y la firma digital.

Requisitos

A diferencia de otros tipos de firmas, la firma electrónica argentina (regulada por la Ley 25.506) no requiere un certificado digital. Su validez legal se basa en la capacidad de demostrar, mediante el proceso de firma, tres puntos clave:

  • Identificación del Firmante: Que se pueda verificar de forma fehaciente quién firmó el documento.
  • Consentimiento: Que la persona haya expresado su voluntad clara e inequívoca de firmar.
  • Integridad del Documento: Que se pueda garantizar que el contenido del documento no fue modificado después de su firma.

FirmaFlow valida la identidad de cada firmante mediante la verificación facial biométrica del documento de identidad y su rostro. Todo el proceso se realiza mediante WhatsApp.

Además de guardar las IP y las coordenadas de geolocalización de cada firmante, el checksum MD5 (Message-Digest Algorithm 5) cumple la función primordial de garantizar la integridad del documento que se está firmando. Todos estos datos quedan guardados en un certificado de validez de la firma que sirve de auditoría.

Principales Usos Aceptados de la Firma Electrónica

En la práctica, la Firma Electrónica es aceptada siempre que el método utilizado (por ejemplo, doble autenticación, biometría, timestamping, registro de IP y geolocalización) permita probar la identidad y voluntad del firmante en caso de ser necesario.

La firma electrónica es ideal para cualquier documento donde el riesgo legal sea moderado o donde las partes acuerden utilizarla. Algunos ejemplos comunes incluyen:

CategoríaEjemplos de Documentos y Usos
Relaciones LaboralesContratos de trabajo (en general). Acuerdos de confidencialidad (NDA). Recibos de sueldo (si se utiliza un proceso que cumpla con los requisitos legales y de seguridad, aunque la tendencia es a la Firma Digital).
Contratos ComercialesAcuerdos de prestación de servicios entre empresas o con particulares. Contratos de compraventa (excepto inmuebles que requieren escritura pública). Órdenes de compra y cotizaciones aceptadas.
Ámbito Interno/AdministrativoAprobación de procedimientos y políticas internas (RR.HH., IT). Formularios de solicitud de vacaciones, licencias o viáticos. Actas de reuniones internas.
Transacciones de ConsumoAceptación de términos y condiciones y políticas de privacidad en plataformas online. Contratos de adhesión (ej. alta de servicios, apertura de cuentas bancarias online, préstamos).

Diferencias entre Firma Electrónica y Digital

Es crucial entender la distinción que hace la ley:

CaracterísticaFirma DigitalFirma Electrónica
DefiniciónResultado de aplicar un procedimiento matemático a un documento digital que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante (clave privada), utilizando un certificado digital emitido por un Certificador Licenciado (autorizado por el Estado).Cualquier método electrónico que no cumpla los requisitos de la Firma Digital, pero que identifique al firmante (ej. firma escaneada, clic de aceptación, código SMS/OTP, trazado en pantalla).
Validez LegalMáxima. Goza de las presunciones de Autoría e Integridad (se presume que proviene del titular del certificado y que el documento no fue alterado).Plena. Es válida para manifestar el consentimiento y se le otorga eficacia jurídica (Art. 1° Ley 25.506) y valor de “principio de prueba por escrito”.
Carga de la PruebaSi se niega, quien la niega debe probar la falsedad (inversión de la carga de la prueba).Si se desconoce o niega, quien la presenta debe probar su autenticidad (a través de pericias, pruebas de la transacción, etc.).
Equivalencia a Firma ManuscritaEquivale legalmente a la firma manuscrita para cualquier requerimiento legal de forma escrita y firmada.No la sustituye formalmente, pero su validez para la manifestación de voluntad es total y es ampliamente usada en contratos electrónicos.